fbpx
Resultados de su búsqueda

 

Servicios

Ventas

Su propiedad será ofrecida por los mejores profesionales y se integrará a la mayor red inmobiliaria de la zona.
Será publicada a través de los medios más efectivos, asegurándole que su futuro comprador tenga la oportunidad de conocerla.
Si usted posee una propiedad que desea poner a la venta, contáctenos para obtener una tasación rápida, efectiva y que cumpla con los valores actuales del mercado.

BRINDAMOS ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD Y SERIEDAD EN LA BUSQUEDA DE UN COMPRADOR
PARA SU PROPIEDAD.

C.O.T.I.

A partir de Marzo de 2008, comenzó a regir en nuestro país el “Código de oferta de Transferencia de Inmuebles” (COTI). La normativa fue impulsada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objetivo de regular la negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles para particulares e inmobiliarias.
La norma establece que aquellas personas físicas o jurídicas que posean propiedades a la venta por un valor superior a los 300 mil pesos, deberán declarar ante la AFIP dichos inmuebles. De esta manera, obtendrán un COTI que será asignado al mismo.
El objetivo es que la AFIP pueda verificar la concordancia entre el valor declarado por el titular y el monto consignado en el documento que certifica la venta “real” de la propiedad.
Los datos de los inmuebles en oferta deberán ser cargados por los propietarios vía Internet (con clave fiscal) en http://www.afip.gov.ar/inmuebles, por SMS al 2347, o por teléfono al 0800-999-2347. Se deberá informar: el valor de la oferta, la ubicación, el tipo de inmueble y las superficies.
Por último, al momento en que se cierre la operación, ya sea a través de una inmobiliaria o mediante un particular, la AFIP deberá ser informada sobre el precio final de la operación.

EN RESUMEN

1. Debe hacerse por inmuebles construidos o a construir, con Propietarios que sean persona física o jurídica, y únicamente con precio de oferta desde $300.000 (o su equivalente en moneda de curso legal).
2. La obligación de informar es del titular, si son varios, se expresa en qué porcentaje. El código debe gestionarse antes de iniciar la oferta, por cualquier medio que sea.
3. La información puede darse de baja, en cualquier momento que se desee retirar la propiedad de la venta. Así también puede modificarse el precio de oferta. Si se confirma la venta, debe informarse el precio definitivo convenido.

CUMPLIR CON EL COTI NO TIENE NINGÚN COSTO, ES UN TRÁMITE SIMPLE, Y PUEDE DELEGARLO EN SU CORREDOR DE CONFIANZA. CONSÚLTELO.

Para obtener más información con respecto al COTI y su funcionamiento, sugerimos ingresar a la página de la AFIP http://www.afip.gob.ar/home

I.T.I

¿Que es el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas?
Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país y recae sobre las personas fisicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra-venta de inmuebles.
Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se trasmita el dominio a Titulo oneroso.
Este impuesto surge de aplicar el 1,5% sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivaloente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprados, cuando no exista el anterior.
Vinculados con el impuesto a la Transferencia de inmuebles, existen los certificados y constancias que se enuncian a continuación. Tenga en cuenta que deberá solicitarlos con una antelación mínima de 20 días corridos al de la operación.
Certificado de No retención: deberá solciitarlo a fin de evitar la retención, si esta ve3ndiendo su unica vivienda y/o terreno para adquirir o construir (dentro del termino de un año) una propiedad destinana a casa-habitación propia.
Constancia de Valuación: deberá solicitarla si no puede determinar el valor de la transferencia del inmueble (por ejemplo en el caso de permuta).
Certificado de Retención: deberá solciitarlo si actua en representación del dueño de la propiedad y este último es residente en el exterior.
Para más información sugerimos ingresar a la página http://www.afip.gov.ar/iti/

Comparar Los Listados De